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Samer Habbas Recupera Un Acuerdo De $ 300,000 Después De Una Amputación Del Dedo Del Pie De Un Salón de Uñas

Samer Habbas

Menifee, Condado de Riverside, California – El socio director, Samer Habbasde las Oficinas Legales de Samer Habbas & Associates, resolvió una demanda por negligencia por $300,000 después de que una infección en un salón de uñas causara la amputación de un dedo del pie.

El demandante estaba recibiendo una pedicura en el salón de uñas por parte de un empleado recién contratado. Mientras realiza el servicio, el empleado corta el dedo gordo del pie derecho del cliente con una herramienta de pedicura. En un intento de lavar la herida, el técnico de uñas colocó el pie amputado en la tina de pedicura, que estaba llena de agua y jabón.

Diez días después, el demandante acudió al hospital quejándose de una uña encarnada en el dedo gordo del pie derecho. Después de un examen minucioso, al demandante se le diagnosticó celulitis; una infección bacteriana de la piel. Como primer intento de ayudar a remediar la infección, se extrajo la uña encarnada. Sin embargo, la celulitis persistió y comenzó a empeorar, a pesar de las rondas de antibióticos y analgésicos. El dedo gordo del pie derecho del demandante pronto desarrolló una decoloración negra y se le diagnosticó gangrena, lo que resultó en una amputación parcial del dedo gordo.

Antes de la lesión de pedicura, el demandante había padecido lupus eritematoso sistémico (LES); una enfermedad autoinmune en la que el sistema inmunológico ataca sus propios tejidos. La condición médica del demandante los ha hecho más propensos a experimentar infecciones y complicaciones, clasificándolos como un “demandante de cáscara de huevo” para este caso.

Por múltiples motivos, el salón de uñas es responsable de los daños que sufrió nuestro cliente. El empleado recién contratado, que fue asignado para realizar el servicio de pedicura a nuestro cliente, claramente no estaba capacitado adecuadamente para manejar las herramientas y procedimientos necesarios. El técnico de uñas no siguió el protocolo adecuado, probablemente no desinfectó sus herramientas de pedicura y no cumplió con su deber de cuidar al cliente. Los actos ilícitos del empleado recaen directamente en el propietario del negocio por descuidar la capacitación, supervisión y saneamiento del equipo adecuados. Todos los factores negligentes contribuyeron a la infección, hinchazón y, en última instancia, a la amputación del dedo del pie de nuestro cliente.

El socio director, Samer Habbas, estaba decidido a responsabilizar al salón de manicura en todos los aspectos para obtener la compensación completa que nuestro cliente legítimamente debe. Sin embargo, el demandado (salón de uñas) negó la ocurrencia del incidente y inicialmente no asumió ninguna responsabilidad. Como demandante indiscutible, los derechos de nuestros clientes están protegidos por la Instrucción del Jurado Civil de California No. 3927. Esta doctrina establece que la responsabilidad de la parte negligente no disminuirá debido a la fragilidad de la víctima lesionada antes del evento. accidente y que el demandante puede recuperar daños y perjuicios por un mayor agravamiento de su condición preexistente.

Este asunto planteó desafíos importantes. La demandante no se presentó para recibir atención médica en el dedo del pie durante 10 días, lo que creó un lapso de tiempo sombrío en el que el demandado se apoyó en su argumento.

Además, el médico del reclamante no tomó ningún cultivo, por lo que fue imposible identificar el cultivo exacto de la infección. Finalmente, el demandado argumentó que los problemas médicos pasados ​​de la demandante, incluidos lupus y neuropatía, fueron la causa de la amputación del dedo gordo del pie derecho.

Hasta el día de la mediación no se presentó ninguna oferta de defensa. Comenzando con una oferta inicial de 75.000 dólares, Habbas resolvió hábilmente el caso en la mediación por 300.000 dólares.

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